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Código Penal Artículo 291 bis 6 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 291 bis 6. REDUCCIÓN DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES POR LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE TÍTULO

El Juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este Título, hasta en tres cuartas partes, cuando el agente, en forma voluntaria y sin que medie resolución administrativa que le imponga la obligación, haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, mediante la ejecución de acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubieren generado.

A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deberá constar en el expediente respectivo el dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 291 bis 6 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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